Con la Sanción de la Ley 3086 B.O. 21/09/2017 se crea la Inspección Provincial de Personas Jurídicas.
Entre sus funciones se encuentran las siguientes
  • La Inspección Provincial de Personas Jurídicas ejerce las facultades conferidas a la Provincia por la normativa de fondo en lo concerniente a la autorización, la fiscalización y el contralor de las personas jurídicas privadas.
  • En el ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección Provincial de Personas Jurídicas debe organizar y llevar los registros provinciales de las asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales, en cumplimiento de la normativa nacional y provincial.
  • En el ejercicio de sus funciones de fiscalización, la Inspección Provincial de Personas Jurídicas tiene las siguientes atribuciones respecto de las entidades sujetas a la presente Ley:

a) Requerir la información y la documentación que estime necesarias.

b) Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto puede examinar los libros y documentos, y requerir informes a las autoridades, responsables, personal y terceros.

c) Recibir y sustanciar las denuncias o los reclamos que efectúen interesados.

d) Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos de la entidad fiscalizada.

e) Hacer cumplir sus decisiones y actuaciones, a cuyo efecto puede requerir el auxilio de la Fuerza Pública, previa intervención de Fiscalía de Estado.

f) Aconsejar al Poder Ejecutivo la intervención de las personas jurídicas para asegurar el cumplimiento de los fines sociales, cuando sea necesario.

g) Aconsejar al Poder Ejecutivo o al Ministerio de Gobierno y Justicia, según corresponda, el retiro de la autorización para funcionar o la baja de la inscripción en el registro de simples asociaciones, en los casos previstos por las leyes y normas vigentes.


La Inspección Provincial de Personas Jurídicas ejerce las siguientes funciones respecto de las sociedades anónimas sometidas a su fiscalización:

a) Prestar conformidad al contrato constitutivo y a sus reformas.

b) Controlar las variaciones del capital, la disolución y la liquidación.

c) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento, la disolución y la liquidación, en los supuestos de los artículos 299 y 301 de la Ley nacional 19550, Ley General de Sociedades.


La Inspección Provincial de Personas Jurídicas ejerce las siguientes funciones respecto de las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones:

a) Intervenir en lo atinente a las solicitudes de autorización estatal para funcionar y aconsejar al Poder Ejecutivo su otorgamiento o denegatoria.

b) Dictaminar con respecto a los pedidos de reformas de estatutos y aconsejar al Poder Ejecutivo su aprobación, si corresponde.

c) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento, la disolución y la liquidación.

d) Asistir a las asambleas -si lo considera necesario- de oficio o a pedido de parte interesada, previo abono de la tasa correspondiente.

e) Convocar, de oficio, a asamblea cuando las autoridades respectivas hayan omitido convocarla en las oportunidades establecidas en los preceptos legales o estatutarios.


La Inspección Provincial de Personas Jurídicas, en su carácter de órgano local competente, ejerce, respecto de las cooperativas y mutuales regidas por las Leyes nacionales 20337 y 20321, las siguientes funciones:

a) Entender en la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral.

b) Intervenir en la gestión de nuevas entidades.

c) Intervenir en los procedimientos de aprobación o modificación de reglamentos, y modificación de estatutos sociales.

d) Ejercer las facultades inherentes a la fiscalización pública.

e) Otras que surjan de los convenios firmados entre la Provincia y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), o el organismo que lo remplace.


En el ejercicio de sus funciones administrativas, la Inspección Provincial de Personas Jurídicas debe:

a) Velar por que las personas jurídicas cumplan con los estatutos y normas legales.

b) Rubricar los libros sociales obligatorios.

c) Realizar inspecciones en los libros sociales y demás documentos, y las investigaciones que estime pertinentes. A tales efectos, puede requerir la colaboración de la Fuerza Pública.

d) Asesorar a las entidades sujetas a la presente Ley en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones legales.

e) Atender las consultas que les formulen los poderes públicos y requerir, de cualquier repartición, las informaciones y diligencias necesarias para el correcto desempeño de su misión.

f) Dictar disposiciones de carácter general respecto de los procedimientos internos y en relación con la documentación que deban presentar las entidades sujetas a fiscalización para el cumplimiento de las obligaciones legales.

g) Coordinar, con organismos nacionales, provinciales o municipales, que realicen funciones afines, la fiscalización de las entidades sometidas a su competencia.


La Inspección Provincial de Personas Jurídicas puede sancionar a las entidades sujetas a la presente Ley, a sus autoridades y a toda otra persona vinculada a ellas, cuando contravengan las disposiciones legales y sus reglamentaciones. Las sanciones son las siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Multa de uno (1) a cien (100) jus.

c) Intervención.

d) Retiro de la autorización estatal para funcionar o baja de la inscripción en el Registro respectivo.

Para aplicar las sanciones de los incisos c) y d), se debe dar intervención al Poder Ejecutivo o al Ministerio de Gobierno y Justicia, según corresponda.